rubius tributa hacienda en bitcoin

¿Y si el Rubius hubiera cobrado en Bitcoin?

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¿Es realmente necesario el cambio de residencia para no tributar en España?


Para cualquier persona que se encuentre mínimamente al día de la actualidad no le coge de nuevo la denominada “fuga de Youtubers”. Hecho que, básicamente, consisten en modificar su residencia a Andorra para no ser considerado contribuyente a efectos de IRPF en España y así satisfacer en Andorra los correspondientes impuestos por la totalidad de las rentas obtenidas.

Por mucho que se empeña la Hacienda española en intentar hacerles tributar en España, y más allá de los juicios morales que puedan realizarse a dichas acciones, nos gustaría ir un paso más allá. ¿Realmente es necesario que los Youtuber se hubieses ido de España?


Es comúnmente aceptado que el salario debe ser abonado mediante moneda FIAT, esto es,
moneda aceptada como medio de pago y con “protección” por parte de las Instituciones. Cualquier persona que quiera comprar un bien (comida, coche, móvil…) debe utilizar dichas monedas para poder adquirirlos, al menos en los establecimientos de venta, ya que es el único medio de pago aceptado por dichos puntos de venta, sin perjuicio de que vivas en Miami claro, donde incluso será posible pagar los impuestos en Bitcoin.


Ahora bien, el salario o cualquier contraprestación recibida por el trabajo realizado (por cuenta propia o ajena) es algo pactado entre dos personas independientes. Comúnmente se pacta percibir dicha contraprestación, como hemos expuesto, en moneda FIAT. Sin embargo, nada obsta a que dicha contraprestación sea de otra naturaleza.


Por otro lado, el control de las cryptodivisas por parte de la Agencia Tributaria es bajo, por no decir nulo. A excepción de las posibles comunicaciones que los puntos exchange realicen a la Agencia, las transacciones realizadas mediante cryptomoneda no son objeto de comunicación, sino de anotación este tan conocido libro contable que es la tecnología Blockchain.


Así las cosas, si yo soy Youtuber, genero un tráfico bestial, las marcas se pegan porque les patrocine o llene mis vídeos de publicidad, quiero seguir viviendo en mi domicilio pero no quiero pagar el 50% de mis ingresos en impuesto, ¿qué me impide percibir esas retribuciones en cryptomoneda? Difícilmente la Hacienda Pública tendría conocimiento de dichas percepciones (siempre y cuando no las transformase en euros) y, en aquellos lugares donde sea aceptada como medio de pago, podría hacer uso. Mismamente, dentro de poco podría comprar un Tesla sin problema utilizando Bitcoin.


Antes de que se salte con juicios morales o falta de rigor técnico en el artículo, decir que se trata de un análisis muy simplista y grosso modo. Hay muchísimas más implicaciones legales y fiscales detrás que deberían ser analizadas. Lo que se pretende con este artículo es realizar una reflexión en el lector sobre el cambio de paradigma que estamos experimentando en nuestras relaciones económicas y la valoración del dinero. La tecnología de los próximos 10-15 años nos va a cambiar por completo, y esto no ha hecho nada más que comenzar.


Y no lo digo yo, se desprende de las actuaciones de las Instituciones afectadas directamente por el cambio de paradigma: como ejemplos la nota conjunta del Banco de España y la CNMV, el Plan Anual de Control Tributaria y Aduanero para 2021 de la AEAT y la intervención de la Secretaria de Estado de Economía en el III Foro de Economía organizado por Expansión.

En otros blogs hablaremos de cómo declarar de manera práctica criptomonedas y bitcoin en hacienda, por la gran expectación que generan.